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1. Desarollo
de la Idea
A la sugerencia de un votante, grupo interesado, oficial público
o quizás el mismo Governador, un legislador decide auspiciar un
proyecto de ley. Este legislador puede pedirle asistencia a otros
legisladores en la misma cámara Legislativa para respaldar este
proyecto.
2. El Proyecto
de Ley es Escrito
Bajo la dirección del legislador, la
Oficina de Servicios Legislativos, una agencia de la Legislatura
del Estado la cuál no esta afiliada con ningún partido
político, provee asistencia en la investigación de la nueva ley
y en la escritura del borrador, o primer diseño de la ley, para
que ésta cumpla con todos los requisitos técnicos.
3. Se Presenta
El Proyecto de Ley
El legislador le presenta el proyecto de ley al Secretario del
Senado u Oficial de Secretaria de la Asamblea en el curso de una
sesión. Se le otorga un número al proyecto, se lee por primera
vez (el titular en voz alta), se imprime y se pública.
4. Referido
a un Comité
El Presdiente del Senado o el regularmente refiere el proyecto
a un comité para su consideración pero támbien puede enviar el
proyecto directamente a una segunda lectura para acelerar el proceso.
5. La Acción
del Comité
Una vez que el presidente de la reunión indica un horario, el
comité considera el proyecto de ley en una reunión abierta al
público. El comité puede reportar el proyecto a la cámara tal
como está, con enmiendas, o con un proyecto substituto. Si no
se considera o se reporta, el proyecto sigue bajo la acción del
comité.
6. La Segunda
Lectura
Cuando el proyecto se reporta a la cámara (o es sometido directamente,
sin la consideración de un comité) se lee el título en voz alta
para anunciar una segunda lectura. Como resultado de esta acción
el proyecto puede recibir enmiendas en la cámara. Déspues de una
tercera lectura la cámara puede retrasar el proyecto a una segunda
lectura para hacer más enmiendas.
7. La Tercera
Lectura
Una vez que el Presidente o el Vocero indica un horario, el proyecto
de ley recibe una tercera lectura en la cámara. La segunda y la
tercera lectura no pueden ocurrir el mismo día al no ser que se
tome un voto de emergencia de 3/4 de los miembros (es decir, 30
votos del Senado, 60 votos de la Asamblea.)
8. El Voto
El proyecto se acepta solo si recibe el voto de la mayoría de
los miembros autorizados (21 en el Senado, 41 en la Asamblea)
y déspues es enviado a la otra cámara. Si no se toma un voto final,
el proyecto se vuelve a considerar más adelante o se devuelve
al comité para votación en la cámara.
9. La Segunda
Cámara
Aquí, el proyecto de ley se somete a un proceso similar al anterior.
Si la segunda cámara enmienda un proyecto entonces se devuelve
a la primera cámara para tomar un voto con referencia a los cambios.
El proyecto recibe aprobación final cuando las dos cámaras aceptan
una versión identica.
10. El Gobernador
Déspues de que ha pasado por las dos camaras legislativas el
proyecto es enviado a el Governador del Estado. El Gobernador
lo puede firmar, le puede poner un veto provisional (devolviendolo
a la cámara para más revisiones) o le puede poner un veto final.
El Gobernador támbien puede ponerle un veto a ciertas partes del
proyecto. Támbien puede ponerle un veto a proyectos aceptados
en los ultimos diez días de una sesión de dos años (Pocket Veto.)
11. La Ley
Un proyecto se convierte en ley al obtener la firma de el Gobernador
o déspues de 45 días si el Gobernador no ha tomado alguna otra
medida. Si recibe un veto, el proyecto se puede convertir en ley
si la Legislatura obtiene un voto contrario al veto, siempre y
cuando voten 2/3 partes de los miembros autorizados (27 en el
Senado, 54 en la Asamblea). La ley se hace efectiva en la fecha
especificada en su texto.
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